CONGRESO PERUANO APRUEBA LEY PARA SANCIONAR CON CÁRCEL EL MALTRATO ANIMAL



El Pleno del Congreso del Perú aprobó por unanimidad la Ley de Protección y Bienestar Animal que establece sanciones ante maltrato y crueldad causados por el ser humano.

Con 90 votos y favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó incorporar el artículo 207-A al Código Penal para sancionar con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, con 100 a 180 días multa, a los responsables de actos de crueldad contra animales domésticos.

En caso de muerte del animal, la pena se amplía de tres hasta cinco años de cárcel, con 150 a 360 días de multa e inhabilitación.

El dictamen fue exonerado de una segunda votación con 91 votos a favor.

El proyecto aprobado esta tarde considera como maltrato animal el abandonarlos o mantenerlos en instalaciones inadecuadas, azuzarlos con instrumentos que les causen castigos o situaciones de dolor, estimularlos con drogas que no tengan fines terapéuticos y mutilarlos (siempre que no tenga como objeto higiene).

También hacerlos partícipes de actividades que impliquen crueldad o sufrimiento, lastimarlos, arrollarlos intencionalmente y causarles torturas y sufrimientos innecesarios. Finalmente, matarlos por el solo ánimo de perversidad.

Esta ley no incluye a las actividades referidas a las corridas de toros y peleas de gallos que lamentablemente  aun se consideran por algunos sectores de la sociedad civil como manifestaciones culturales. 

A inicios de noviembre, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó modificar el proyecto de ley, pero no consideró incluir en los alcances de la norma las corridas de toros y peleas de gallos, espectáculos cuyos promotores estarán exentos de sanción.

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