PRESIDENTE SANTOS APRUEBA LEY EN CONTRA DEL MALTRATO ANIMAL EN COLOMBIA

El presidente de Colombia Juan Manuel Santos promulgó este miércoles 6 de enero de 2015 la Ley en contra del Maltrato Animal, lo que significa que a partir de ahora los agresores de los animales serán castigados con multas y hasta prisión. 

En ese sentido, la Ley busca garantizar que los animales no sean tratados como cosas o bienes muebles sino seres que sienten.

La ley modifica el artículo 655 del Código Civil y de esta forma los animales recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.

A partir de hoy, habrá multas que van de 5 a 50 salarios mínimos legales vigentes mensuales para quienes incurran en actos dañinos y de crueldad en contra de los animales.

De igual forma, se establece una pena de 12 a 36 meses de prisión e inhabilidad especial de uno a tres años, y multa de 5 a 60 SMLMV (salarios mínimos legales mensuales vigentes ), para quien cause la muerte o lesione gravemente la salud o integridad física de los animales silvestres, domésticos y amansados.

La ley también permite que la Policía Nacional retenga a los animales que estén siendo víctimas de maltratos.

Sin embargo, no deroga el actual Estatuto de protección animal (Ley 84 del 89) ni interfiere en las expresiones culturales como las corridas de toros, peleas de gallos y corralejas, asímismo no se interfiere en los animales destinados a la producción de alimentos.

Qué contempla la ley?
Estas son algunas de los cambios que contempla el proyecto de ley que fue aprobado:

El artículo 10 de la Ley 84 de 1989 quedará así: Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 339A. El que maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de 5 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 46A. Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de alguna manera vulnere su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente, en forma inmediata, y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes 24 horas.

FUENTE: http://www.elpais.com.co/

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente